La Paz de Augsburgo (1555)

Y seguimos con Historia Moderna… Esta fué la última de las preguntas de breve desarrollo del primer trabajo de la asignatura. ¡Qué periodo tan interesante!

A partir de la Reforma promulgada por Lutero en 1517 diversos conflictos se entrecruzarán en el mundo germánico:

  • Las guerras religiosas entre protestantes y católicos
  • Las luchas que los príncipes mantendrán con el Emperador y su idea de Estado absoluto
  • Sublevaciones sociales, primero de caballeros y más delante de campesinos, ambas inspiradas en el discurso de Lutero y ambas también condenadas duramente por éste.

En 1526, con la primera dieta de Spira se dictamina que cada estado adopte libremente la confesión religiosa que desee y el edicto de Worms queda suspendido. En la segunda dieta de Spira de 1529 los estados reformados se unen contra el intento imperial de reactivar el edicto de Worms, que condena el luteranismo.

En 1530 Carlos V intenta nuevamente restablecer la unidad religiosa y convoca la dieta de Augsburgo para acabar ratificando la Dieta de Worms unilateralmente. Los estados reformados, con el apoyo de Francia e Inglaterra, reaccionan creando la liga de Smalkalda, que contará con ejército federal, Hacienda común y Consejo de Guerra.

La Reforma Luterana progresará aprovechando los conflictos con los turcos y franceses que mantienen ocupado a Carlos V, pero una vez solucionados estos, el Emperador volverá a la carga, tratando de llegar a un acuerdo con los Príncipes por la vía del diálogo. Cansado ya de la situación, recurrirá a las armas derrotando a la liga de Smalkalda en 1547. Con el Interim de Augsburgo intentará una nueva conciliación, pero los protestantes reanudarán la guerra apoyados por Enrique II de Francia.

El emperador desiste y encarga a su hermano Fernando negociar la paz religiosa en Passau (1552) que se alcanzará definitivamente en 1555 en Augsburgo. Esta paz oficializa la división religiosa entre católicos y protestantes (pero dejará fuera a los calvinistas) y otorga a cada príncipe la libertad de escoger que fe profesar, no así a sus súbditos, que deberán adherirse a la misma fe o abandonar el territorio.

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